La Agencia Tributaria ha devuelto a cierre del año más de 11.200 millones de euros a más de 14,6 millones de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2022. Pero aún quedan un total de 375.673 contribuyentes que todavía no han recibido su correspondiente devolución.
Los motivos del retraso probablemente sean que la devolución aún no haya sido pagada porque esté pasando por una comprobación o una revisión particular, según informan desde TaxDown.
En el caso de los autónomos Hacienda va más allá, comprobando la relación entre los gastos y la actividad realizada.
También puede haber datos incorrectos, ingresos que no se correspondan con los que maneja Hacienda o gastos que no se hayan reflejado. La lista de motivos de esta comprobación puede ser de lo más variada.
Para comprobar en qué estado se encuentra la devolución de nuestra declaración de la renta, la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes este servicio a través de su web dentro del apartado ‘Renta 2022’. Y dependiendo de la tramitación final de la solicitud, pueden darse distintos casos.
Por un lado, que el resultado acabe saliendo a pagar y no a devolver. En este caso, puede o no haber sanción para el contribuyente dependiendo del tipo de error que generó esta discrepancia en el resultado. Por otro lado, puede ocurrir que el resultado sea a devolver, pero menos de lo que declaró el contribuyente. En este otro caso, la Agencia Tributaria tendría que pagar intereses, pero sólo por la parte resultante de la liquidación.
Por último, puede ocurrir que efectivamente el importe de la devolución sea correcto y la Agencia Tributaria se haya retrasado en el pago. En este caso, Hacienda tendrá que pagar al contribuyente los intereses directamente relacionados con el tiempo de demora.
Intereses de demora
Tal y como explica Enrique García, CEO de TaxDown, “aunque no es habitual que Hacienda se retrase, a veces ocurre. De hecho, la propia ley de IRPF prevé esta demora en su artículo 103, en el que se explica que el ingreso se realizará “dentro de los seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la declaración”. Es decir, el 1 de enero de 2023. Y en el caso de que esta haya sido presentada fuera de plazo, estos seis meses se computarán desde la fecha de su presentación”.