Una sentencia del Juzgado número 9 de lo Contencioso Administrativo de Madrid obliga a devolver al Ayuntamiento de Majadahonda 11.000 euros a un contribuyente por cobro indebido de la plusvalía municipal, lo que provocó la intervención de los concejales de Vecinos por Majadahonda, Carlos Bonet y Federico Martínez, durante el último Pleno, para pedir explicaciones por el recurso de esta sentencia que el Consistorio ha recurrido.
Este propietario adquirió su vivienda por 372.000 euros en el año 2014 y la vendió por 300.000 euros en el 2018. Pese a vender su propiedad con pérdidas, el Consistorio le solicitó el pago de 11.000 euros. Este contribuyente majariego, tras escribir cartas al consistorio y no recibir respuesta satisfactoria, acudió a los tribunales, que ahora le han dado la razón.
Los concejales de VxM, preguntaron que si, tras la sentencia, “el Equipo de Gobierno tiene intención de cambiar su criterio después de la sentencia del Tribunal Supremo del mes de febrero 2024, en el sentido de aplicar la solicitud de nulidad de pleno derecho de la liquidación firme para poder conseguir la devolución a aquellos propietarios a los que se ha cobrado la plusvalía ilegalmente”.
El abogado de este vecino de Majadahonda ha explicado que “la novedad de la presente sentencia, es que se reconoce el derecho a la devolución en los casos de venta a pérdidas de un inmueble con liquidación firme, es decir, para los casos donde el Ayuntamiento, ya sea el de Majadahonda, como cualquier otro, emitió una liquidación del impuesto y el contribuyente tenía de plazo un mes para recurrir, sin haberlo hecho o si lo hizo, tuvo una resolución de inadmisión o desestimación”. A su juicio, “veníamos alegando desde hace años, la solicitud de nulidad de pleno derecho de la liquidación firme para poder conseguir la devolución, y tras la sentencia del Tribunal Supremo de febrero del presente año, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 9 de Madrid lo ha reconocido”. Con dicha sentencia, el consistorio de Majadahonda “tendrá que devolver sus 11.000 euros al vecino, pese a negar dicha devolución desde hace casi diez años”.
El Equipo de Gobierno respondió que “aunque la citada sentencia tiene su relevancia, no es menos cierto que para los contribuyentes podría haber llegado tarde, dado que en una amplia mayoría de los mismos se ha superado el plazo de prescripción de 4 años establecido por la normativa aplicable. Al margen de todo lo anterior, para que pueda revisarse la liquidación firme, ha de resultar indiscutida la inexistencia de un incremento de valor de los terrenos en la transmisión gravada, siendo al contribuyente a quien corresponde probar la acreditación de que se ha producido ese descenso de valor mediante prueba pericial o cualquier otro medio probatorio admitido en Derecho. Por todo lo anterior, salvo mejor criterio, se entiende que el impacto derivado de la nueva sentencia sobre esta materia es muy limitado y se circunscribiría a los supuestos vinculados a cuotas pagadas en su momento en periodo voluntario o ejecutivo dentro del citado límite de prescripción. De todos los supuestos de los que tiene conocimiento este Ayuntamiento, parece que tan sólo uno de los recursos interpuestos sería susceptible de prosperar, sin perjuicio de que en lo sucesivo el Tribunal Supremo decida concretar o pormenorizar la jurisprudencia existente en esta materia. Por último, acerca de la sentencia, la misma ha sido recurrida por este Ayuntamiento en apelación al objeto de salvaguardar sus intereses al estar en desacuerdo con su contenido precisamente en relación a los límites interpretativos absolutos y temporales invocados anteriormente”.