La Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA) ha dado a conocer el documento explicativo en el que aclara las preguntas frecuentes y las respuestas a tener en cuenta sobre cómo actuar ante un incendio como el que ha tenido lugar en un edificio de viviendas en Valencia.
Los responsables de la entidad, que han mostrado su solidaridad con las víctimas y familiares, han explicado ante la duda de si está el incendio cubierto que “todos los seguros de multirriesgos incluyen la cobertura frente a incendio” y que “esta protección abarca los daños materiales producidos por un incendio en un inmueble. Además, se cubren los gastos producidos por la extinción del fuego y salvamento”.
Detallan así que en el caso de las edificaciones próximas a los bloques incendiados, los seguros de comunidades de propietarios y viviendas “también suelen cubrir los daños derivados por el humo”.
Sobre la cuestión de qué seguros intervienen en este tipo de circunstancias, han señalado que se trata de un siniestro en el que “se han visto implicados dos bloques enteros de viviendas”. “Ha afectado, por lo tanto, a la comunidad de propietarios en su conjunto y a los propietarios con carácter individual”, añaden.
SEGUROS MULTIRRIESGOS
Por ello, para atender este caso, puntualizan que “van a intervenir tres seguros de multirriesgos”. Se trata, según el comunicado emitido por UNESPA, de:
– Seguro de la comunidad de propietarios: cubre los daños en la construcción (paredes, forjados, estructura…) y zonas comunes (portal, escaleras, ascensores, cuartos de instalaciones, jardines, piscina…), tanto de continente (paredes, puertas, ventanas… de las zonas comunes) como del contenido (mobiliario del portal, decoración de las zonas comunes…).
– Seguro del hogar: cubre los daños de continente del piso (paredes, puertas, ventanas…) y del contenido (muebles, electrodomésticos y enseres que hubiera dentro). Los propietarios de las
viviendas que se destinaban a alquiler podrían recibir, además, una indemnización por la pérdida
de las rentas en las condiciones estipuladas en el contrato (importe, días…).
– Seguro de comercio: cubre los daños de continente del local (paredes, puertas, ventanas…) y los de su contenido (muebles, mercancías que hubiera dentro…). Adicionalmente, si la póliza incluía la cobertura de pérdida de beneficios, el negocio asegurado podrá recibir una indemnización por la paralización de su actividad comercial en las condiciones estipuladas en el contrato (importe,
días…) por tratarse de un daño material. Por su parte, los propietarios del local alquilado podrían
recibir una indemnización por la pérdida de las rentas en las condiciones estipuladas en el contrato
(importe, días…) si hubieran contratado esta cobertura.
SEGUROS DE VIDA
Aclaran que la Policía Judicial determinará a través de su investigación si, además, existe algún tipo de responsabilidad relacionada con el inicio y propagación del incendio que pueda dar lugar a que intervenga algún seguro de responsabilidad civil adicional.
“Por otra parte, si alguna de las personas fallecidas tenía un seguro de vida o accidentes, su aseguradora indemnizará a los beneficiarios que hubiera designado en el contrato”, subrayan.
En cuanto a la pregunta de “Cómo me entero de con quién tenía el seguro?”, indican que si el asegurado no recuerda con quién tenía el seguro de hogar o comercio, puede contactar con su mediador habitual para que le informe (agente, corredor o entidad bancaria). “Otra opción es consultar los movimientos en la cuenta corriente para ver qué aseguradora emitió el cargo”, aconsejan.
VIVIENDAS ALQUILADAS
Ante la duda de cuánto van a pagar por el siniestro, explican que las aseguradoras de la comunidad de propietarios y de cada uno de los pisos y locales “indemnizarán los daños producidos” pero que “los importes desembolsados no podrán superar en ningún caso el valor del bien destruido o del límite estipulado en el contrato. Es decir, del llamado “capital asegurado” o “suma asegurada””.
Continúan explicando sobre quién tiene que indemnizar los daños, que “en principio”, la aseguradora de la comunidad de propietarios y las aseguradoras de cada una de las viviendas y locales “serán quienes se ocupen de desembolsar las indemnizaciones”. “Las aseguradoras implicadas se coordinarán entre ellas”.
CAPITAL ASEGURADO
Apuntan que el “capital asegurado” o “suma asegurada” es la cuantía máxima que pagará la aseguradora por los daños que se han producido en un bien. “En este caso, hay que considerar el capital asegurado de la póliza de la comunidad de propietarios, por un lado, y el que figura en cada uno de los seguros de hogar o comercio de los propietarios de la comunidad”, recalcan.
En cuanto a los propietarios que tenían el piso o local alquilado, indican que si este aspecto lo tenían así especificado en su contrato de seguro, “podrían recibir una indemnización por la pérdida de las rentas en las condiciones estipuladas en el contrato (importe, días…)”.
Sobre la pregunta de “Me he quedado sin casa: ¿Dónde me voy a vivir?”, aclaran que es posible que los seguros de los propietarios de viviendas que tuvieran un seguro de hogar incluyan la cobertura de inhabitabilidad. “En estos casos, su aseguradora les proporcionará ayuda para buscar un alojamiento temporal. Habitualmente, para unos días. El alcance de esa ayuda dependerá de las condiciones estipuladas en el contrato (importe, días, etc.). Es importante conservar los recibos de los gastos en que se incurra para acreditarlos después”, destacan.
En el caso de los familiares de los fallecidos, si desean conocer si tenían seguro de vida o accidentes, explican que Ministerio de Justicia dispone de un Registro de seguros con cobertura de fallecimiento donde se informa de si un fallecido tenía un seguro de vida o accidentes a título individual y, en tal caso, con qué aseguradora.
“Con esta información, las personas interesadas pueden consultar a la entidad si ellos son, efectivamente, el beneficiario del contrato. En caso de serlo, la aseguradora procederá a desembolsarles la indemnización correspondiente”, añaden.
Finalmente, si el fallecido se encontraba en activo, es posible que su empresa contara con un seguro de vida colectivo. “Por esta razón, es conveniente consultar al empleador. En caso de ser beneficiario de un seguro de vida colectivo, se debe contactar con la aseguradora en cuestión, que se ocupará de entregar la indemnización a los beneficiarios designados”, concluyen.