No es habitual encontrarnos con situaciones como la que se vive en la comunidad de vecinos de Majadahonda que ilustra esta fotografía y que sí, es lo que parece. Un vecino que había construido un cenador en los jardines de su bajo ha tenido que destruirlo para que vuelva a su estado original. Un vecino denunció y la Justicia le ha dado la razón.
Lo normal es que nos encontremos todo lo contrario. Residentes que cierran terrazas, amplían paredes y ganan metros a sus viviendas ante la pasividad de sus residentes que “también están en su derecho de oponerse”, como cuenta a En Papel el abogado urbanista, Alfonso del Barco.
Lo primero que hay que tener en cuenta cuando se quiere acometer una reforma de estas características es que hay normativa municipal, autonómica y nacional que lo regula. Y aunque, normalmente, el trámite de informar de las obras a la comunidad de vecinos y al ayuntamiento nos lo solemos saltar, “esto no les deja fuera del procedimiento”, advierte Del Barco. El administrador y el ayuntamiento pueden requerir al propietario todo tipo de información e, incluso, pedir que paralice los trabajos. Las obras se pueden hacer siempre cumpliendo los requisitos legales municipales y autonómicos que se acomodan a la legislación nacional.
Del Barco recuerda los límites que establece la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 7: “El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad”.
La frase “cuando perjudique los derechos de otro propietario” es la que ofrece un margen amplio para que el resto de los propietarios –como ocurre en este caso – acudan al juzgado para impedir la obra de su vecino. En ese proceso es donde se puede esgrimir cualquier motivo para convencer al juez. Desde razones de seguridad porque si entraran a robar podrían subirse a los pisos de arriba utilizando el techo construido, hasta razones económicas por las mayores dificultades de vender un piso con una sala de fiestas en la terraza o en el jardín de al lado, pasando por razones puramente estéticas al impedir con esa construcción tener vistas a la sierra o la entrada de luz de la que disfrutaban antes.