Los facultativos del Hospital Puerta de Hierro podrán tramitar bajas médicas a partir del próximo mes de marzo, con motivo de la implantación de un proyecto piloto que también se desarrollará en el Hospital Ramón y Cajal.
Según ha informado el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, esta herramienta permitirá tramitar bajas médicas a los facultativos desde los hospitales, y no sólo en los centros de salud, como ocurre hasta ahora.
Para ello, la Consejería de Sanidad ha constituido un grupo de trabajo multidisciplinar que facilitará la redacción de estos partes desde los centros en los que se realicen pruebas diagnósticas concretas que incapaciten al paciente para su actividad laboral, así como en un futuro por ingresos hospitalarios.
Ruiz Escudero ha señalado que desde el Servicio Madrileño de Salud se ofrecerá formación a los facultativos de atención hospitalaria, tanto para el manejo del programa informático en cuestión como para la gestión de la propia causa incapacitante.
“Se trata de un proceso necesario puesto que salvo en las especialidades de Medicina del Trabajo y de Medicina Familiar y Comunitaria, ninguna otra tiene hasta la fecha la formación en este tipo de competencias a residentes”, han precisado desde la Consejería.
Pese al avance de este proyecto, desde el Gobierno regional subrayan que “la legislación nacional vigente no ha cambiado en su conjunto desde 1997 y que, por lo tanto, al margen de este piloto, se tiene que seguir trabajando en la línea de que las bajas las tramitan los médicos en los centros de salud, dentro del marco competencial de organización que tiene el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS). Así lo ha hecho recientemente en una resolución aclaratoria de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública”.
Puntualizan que la atención Primaria es “el nivel asistencial” en el que se realiza una “atención integral y completa” a los ciudadanos y “garantiza su globalidad y continuidad” durante “toda la vida del paciente”.
Especifica que “esto viene avalado”, además, por la formación académica específica que reciben “únicamente los médicos internos residentes (MIR) en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria”.
En este sentido, aluden a que la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo SCO/1198/2005, de 3 de marzo, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, desarrolla ampliamente esta materia a fin de dotar de conocimientos, competencia y manejo de la Incapacidad Temporal en el marco de las consultas médicas, así como de una de las finalidades principales de esta especialidad.