El proyecto del Ayuntamiento de Majadahonda de instalar más de un centenar de cámaras de videovigilancia en las calles de la localidad revive la sempiterna batalla jurídica entre dos pilares fundamentales de nuestras vidas, la libertad y la seguridad. Y el desenlace de dicha contienda nunca es satisfactorio. Mientras un solo crimen cometido en nuestras calles quede impune por carencias probatorias fallaremos en nuestro objetivo comunitario de protegernos como sociedad, a pesar de contar con medios técnicos suficientes a nuestro alcance para evitarlo.
Pero basta que una sola cámara robe fotones de nuestras imágenes sin beneplácito previo para que la libertad comunal quede en entredicho. Y no es posible filtrar previamente una grabación prediciendo su contenido posterior. Ni siquiera la cacareada inteligencia artificial puede decidir –por ahora– si el chico de la esquina está llorando porque le están robando, o porque la novia le ha dejado. O si la señora que parece azorada sencillamente tiene calor, o ha sido amenazada. Las cámaras son maravillas tecnológicas que, a pesar de sus entrañas de miniaturas, tienen una voracidad tosca e implacable a la hora de quedarse con nuestros retratos.
Para evitar colisiones en el cruce callejero entre la seguridad de todos y nuestra libertad individual, la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos, y el Reglamento que la desarrolla, actúan como un semáforo que vigila que se cumpla el principio de proporcionalidad, en su doble versión de idoneidad e intervención mínima.
Este semáforo legal se pone en verde para permitir colocar cámaras que aseguren la protección de los edificios e instalaciones públicas, salvaguarden las instalaciones útiles para la defensa nacional; constaten infracciones a la seguridad ciudadana, y prevengan daños a las personas y bienes. Pero pasa al rojo cuando se pueda afectar alderecho al honor, a la propia imagen y a la intimidad de las personas, por lo que para utilizar una cámara debe existir un razonable riesgo para la seguridad ciudadana, en el caso de las fijas, o un peligro concreto, en el caso de las móviles. El interior de las viviendas y sus vestíbulos, salvo consentimiento del titular o autorización judicial, y todo lugar cuya grabación afecte de forma directa y grave a la intimidad de las personas, así como las conversaciones de naturaleza estrictamente privada, deben permanecer incólumes. Todo ello sin olvidar las directrices establecidas por la Agencia Española de Protección de Datos.
Francisco Vasques-Tenreiro Vega es un abogado procesalista independiente con dos décadas de experiencia en asuntos penales y civiles. Este jurista tiene amplia experiencia en la gestión de procedimientos legales y ha intervenido en algunos de los casos más relevantes y mediáticos del panorama español reciente, como el accidente del vuelo JK5022.